domingo, 10 de mayo de 2020

Clave Fiscal Nivel 3- ¿Cómo la obtengo ?


Existen dos maneras de obtener la clave fiscal Nivel 3 sin necesidad de ir a la agencia de AFIP , las cuales te permiten ahorrar tiempo:
1- Por APP Mi Afip
2- Por Cajero automático

A continuación tenes el paso a paso:
1- Por APP
En primer lugar descarga en tu celular la APP " Mi AFIP", luego ingresa dentro del menú " Herramientas " a la opción "solicitud y/o recupero de clave fiscal" vas a tener que scanear el código QR de tu DNI y continuar con el reconocimiento facial que te pide la aplicación, al finalizar te pedirá una foto selfie de tu rostro.
Tené en cuenta que al sacarte la foto:  el fondo debe ser claro, sin ningún mueble, ventana o cualquier elemento que podria causar el rechazo de la misma.

Requisitos
1.- Celular con camara frontal , acceso a internet y sistema android
2- DNI con número de tramite de frente ( el último tipo tarjeta)
3- Ser Mayor de edad

Módulo Comprobantes en Línea que desaparece en AFIP

2- Cajero automático

La pantalla puede variar según el banco
Seleccionar "Gestión de claves " - claves AFIP y genera una nueva clave . Luego ingresas a la página de AFIP y la cambias  o le pedís a tu contador que te la cambie, para mayor seguridad.




¿Qué es el Régimen de Monotributo ?


Monotributo: AFIP confirmó que el 20 de julio vence el plazo para ...
                   Es un régimen integrado y simplificado, lo cual implica que con el pago de una cuota fija mensual se está exento del pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor agregado (IVA). 


Este Régimen tiene 3 componentes:

  1.  Impuesto integrado
  2. Obra social
  3. Aporte Jubilatorio 


El Monotributo  consta de distintas categorías en las cuales debe encuadrarse el contribuyente. Para determinar en qué categoría deben inscribirse hay que tener en cuenta determinados parámetros, a saber: los ingresos brutos anuales, la superficie del lugar en donde desarrollan la actividad y el consumo de energía eléctrica.

¿Qué pasa si no pago el Monotributo?

  • Te cobran intereses.
  • No podés usar los servicios de tu obra social.
  • Si dejás de pagar por más de 10 meses, la AFIP te da de baja como monotributista en forma automática. No se te va a generar más deuda, pero tendrás que pagar los 10 meses que no cumpliste. Si te dan de baja, no podés facturar.

¿Cualquier persona puede ser monotributista?

Pueden ser monotributistas:
  • Personas que venden cosas o prestan servicios.
  • Sucesiones que siguen la actividad de la persona que murió.
  • Integrantes de cooperativas de trabajo.
  • Personas que trabajan en relación de dependencia
Cdra. Noelia M Saucedo

martes, 14 de abril de 2020

Vencimientos Impositivos ABRIL 2020

         

Vencimiento de SICOSS (Empleadores) 2020
CUIT:         0 - 1 - 2 - 34 - 5 - 67 - 8 - 9
ABRIL131415
Vencimiento Convenio Multilateral 2020
CUIT:         0 - 1 - 2 3-4 - 56-7                   8 - 9
ABRIL                           27                          28                   29                       30                 
Vencimientos IVA 2020
CUIT:0 - 12 - 34 - 56 - 78 - 9
ABRIL2021222324

Vencimiento Servicio Doméstico 2020

MES                             OBLIGADOSVOLUNTARIOS
ABRIL          1315
Vencimientos de Monotributo 2020
ABRIL TODOS LOS CUITS           20
Vencimientos de Autónomos 2020
CUIT:0 - 1 - 2 - 3         4 - 5 - 6          7 - 8 - 9
ABRIL              6                                 7                               8

VENCIMIENTOS CONVENIO MULTILATERAL PRÓRROGA CUOTA 03/2020


                         Prórroga en los vencimientos del anticipo 3/2020 Convenio Multilateral



Por  Disposición de presidencial Nº 4/2020  dictada por indicación de 21 jurisdicciones provinciales que adhirieron a la medida, la Comisión Arbitral dispuso prorrogar hasta la última semana del mes los vencimientos de la posición 03/2020 de Ingresos Brutos Convenio Multilateral para aquellos contribuyentes que durante el ejercicio 2019 hubieran tenido ingresos totales de hasta $2.500.000. Asimismo se invita a las restantes jurisdicciones a adherir a la medida.

Según terminación de CUIT los nuevos vencimientos quedarían así:

  • 0-2                     27/04/2020
  • 3-5                     28/04/2020
  • 6-7                     29/04/2020
  • 8-9                     30/04/2020

ANEXO II 


CIUDAD DE BUENOS AIRES
BUENOS AIRES
CATAMARCA
CÓRDOBA 
CORRIENTES 
CHACO
CHUBUT
ENTRE RÍOS
JUJUY
LA RIOJA
MENDOZA 
MISIONES 
NEUQUÉN 
RÍO NEGRO 
SALTA 
SAN LUIS 
SANTA CRUZ
SANTA FE
SANTIAGO DEL ESTERO
TIERRA DEL FUEGO 

Actividades Exceptuadas COVID19

             42 actividades esenciales 

Las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia  están habilitadas para circular . A continuación se detallan las actividades exceptuadas del " Aislamiento social, preventivo y obligatorio" :
  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  •   Producción y distribución de biocombustibles. 
  •  Operación de centrales nucleares.   Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.   
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.  
  •  Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.  
  •  Operación de aeropuertos.
  •  Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  •   Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.   Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. 
  •   Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.  
  •   Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.  
  •  Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. 
  •  Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.  
  •  Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.   
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.   
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  •   Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.   
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.  

Clave Fiscal Nivel 3- ¿Cómo la obtengo ?

Existen dos maneras de obtener la clave fiscal Nivel 3 sin necesidad de ir a la agencia de AFIP , las cuales te permiten ahorrar tiempo: 1...